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Un confuso informe del Comité de Bioética de España, creado por el Gobierno de Zapatero, apunta restricciones en el derecho a la objeción de conciencia

Un confuso informe del Comité de Bioética de España, creado por el Gobierno de Zapatero, apunta restricciones en el derecho a la objeción de conciencia

Escrito el 22/10/2011 con 0 Comentarios

El Comité de Bioética de España fue creado por la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica como órgano consultivo, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación,  sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud.

Con fecha 13 de octubre de 2011, dicho Comité  -que preside Victoria Camps, catedrática de Filosofía de la UAB y exsenadora por el PSC-PSOE-  acaba de aprobar un informe titulado “Opinión del Comité de Bioética de España sobre la Objeción de Conciencia en Sanidad”.

El documento, junto con indudables aciertos en sus consideraciones sobre la objeción de conciencia, incurre en una evidente falta de claridad a la hora de recoger algunos principios esenciales sobre la objeción de conciencia en el ámbito sanitario. Asimismo y al abogar por la regulación de este derecho y desarrollar lo ya previsto en la Ley del Aborto de 2011, sostiene algunas afirmaciones que pudieran dar lugar a una restricción para el ejercicio de este derecho fundamental precisamente en ámbitos  que revisten especial gravedad por atentar directamente contra la vida humana en alguna de sus etapas, como son  el aborto provocado y la eutanasia. Tales son las relativas a la objeción de conciecia institucional -que la Recomendación 1763/2010 del Consejo de Europa admite, tal y como reconoce el propio Informe-, la objeción de la conciencia en la docencia o el requisito de la “implicación” en la prestación a la que también se refiere la Ley Aido.

Dicho documento cuenta, entre otros, con el voto particular del profesor César Nombela, vocal del expresado Comité y catedrático de Microbiología de la Universidad Complutense (ver páginas 22 y siguientes del Informe). El profesor Nombela subraya que el ejercicio del derecho a la objeción “como una parte esencial de la libertad de conciencia, (…) no debe ser menoscabado por normas jurídicas o disposiciones administrativas de menor rango“.

Asimismo y entre otros razonamientos que soportan su voto desaprobatorio del Informe, el profesor Nombela defiende  que  “la libertad de conciencia debe posibilitar que el profesional se niegue a llevar a cabo acciones contrarias a una ética de quien, de forma inequívoca, quiere respetar la vida de todos los seres humanos en todas sus etapas, desde la concepción hasta la muerte natural. Se trata -afirma- de un derecho que antecede a cualquier legislación, pero que también tiene un fundamento en la Constitución Española y que debe ser regulado adecuadamente, impidiendo que quien lo ejerce sea discriminado en su desempeño profesional, tanto en el ámbito público, como en el privado o concertado”.

Descargar en pdf el informe “Opinión del Comité de Bioética de España sobre la Objeción de Conciencia en Sanidad”.

Leer en Religión en Libertad el artículo de Agustín Losada “El Comité de Bioética de España y la objeción de conciencia”.

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